CUANDO LAS INSTITUCIONES DE COLEGIATURA PROFESIONAL OBLIGATORIA EN BOLIVIA CONVIERTEN DERECHOS EN PRIVILEGIOS

Por Nulfo Yala

En este entramado de normas y dispositivos legales de control, lo que se presenta como una garantía se convierte en una restricción, y lo que se proclama como un derecho se transforma en un privilegio. La colegiación obligatoria, lejos de asegurar el ejercicio profesional, impone condiciones que vulneran el derecho al trabajo, un derecho fundamental que no solo es un medio de vida, sino también una vía esencial para la subsistencia y la dignidad humana. Al exigir afiliación a instituciones que, además, lucran económicamente con cuotas obligatorias, se perpetúa un sistema que somete a los individuos a una lógica de poder y exclusión. En este contexto, es imperativo que la legalidad priorice los derechos fundamentales de las personas, garantizando que el acceso al trabajo sea libre, sin condicionamientos arbitrarios ni intereses económicos encubiertos. Solo así se podrá romper con esta paradoja en la que los individuos, sujetos de derechos, terminan siendo objetos de control, atrapados en una red que decide sobre su capacidad para trabajar y, en última instancia, para existir.

En Bolivia, los colegios de profesionales son organizaciones que agrupan a titulados en distintas áreas del conocimiento, brindándoles representación y regulando ciertos aspectos de su ejercicio profesional. La afiliación algunos de estos colegios es generalmente voluntaria, lo que permite a los profesionales decidir si desean o no formar parte de estas instituciones sin que ello afecte su derecho a ejercer. Un ejemplo claro de esta voluntariedad es el caso de los abogados, arquitectos, economistas y otras profesiones, quienes pueden optar por registrarse en sus respectivos colegios para acceder a ciertos beneficios sin que esto sea un requisito obligatorio para desempeñar su labor.

A diferencia de estos casos, el ejercicio de la ingeniería en Bolivia está regulado por la Ley N° 1449 del Ejercicio Profesional de la Ingeniería. Esta norma establece que para trabajar legalmente como ingeniero, es obligatorio estar inscrito y habilitado en el Registro Nacional de Ingenieros, administrado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.). La ley también determina que cualquier persona que ejerza la ingeniería sin estar registrada en la S.I.B. incurrirá en un acto ilegal, bajo delito de ejercicio ilegal de la profesión, lo que puede derivar en la nulidad de sus contratos o  servicios, además de las sanciones legales correspondientes.

Esta imposición resulta contradictoria en un Estado que proclama la inclusión y el respeto al derecho al trabajo. Una vez más se demuestra que, en el juego de poder que subyace en la construcción de lo legal y lo legítimo, esta promesa se desdibuja, se fragmenta, y termina por convertirse en un espejismo. La Constitución Política del Estado (CPE) boliviano, proclama el derecho al trabajo libre y sin discriminación, un enunciado que, en su aparente claridad, oculta las sutiles redes de control que lo socavan. ¿Cómo es posible que un derecho tan fundamental se vea cercado por requisitos que lo condicionan, que lo someten a la lógica de la burocracia y la exclusión? La exigencia del registro en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) como condición para ejercer la profesión no es más que un dispositivo de poder que transforma un derecho en un privilegio, en un acto de sumisión a una estructura que se erige como guardiana de lo permitido.

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También la CPE establece que ninguna norma sublegal puede restringir derechos laborales. Sin embargo, en la práctica, esta disposición parece desvanecerse ante la imposición de requisitos adicionales que no encuentran fundamento en la ley ni en la Constitución. La colegiación obligatoria, lejos de ser un mecanismo de garantía profesional, se convierte en un instrumento de exclusión, en un filtro que decide quién puede y quién no puede acceder al ejercicio de su profesión. ¿Acaso no es esto una violación flagrante del derecho al trabajo? ¿No es acaso una forma de discriminación encubierta, una restricción que niega la esencia misma de lo que significa trabajar libremente?

Asimismo, la CPE reconoce que la formación profesional se materializa en títulos otorgados por universidades públicas y privadas legalmente reconocidas, y que estos títulos, en provisión nacional, habilitan para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado. Sin embargo, esta habilitación parece no ser suficiente. El título, ese documento que debería ser la llave que abre las puertas del ejercicio profesional, se ve despojado de su valor ante la exigencia de una afiliación obligatoria a una organización privada como la SIB. ¿No es esto una contradicción? ¿No es acaso una forma de subordinar el derecho al trabajo a los intereses de una entidad que se arroga el poder de decidir quién es digno de ejercer su profesión?

La libertad de asociación, consagrada en la CPE, es otro de los principios que se ven vulnerados por la colegiación obligatoria. La Constitución establece que este derecho es fundamental, que nadie puede ser obligado a formar parte de una organización contra su voluntad. Sin embargo, en el caso de los ingenieros, esta libertad se convierte en una ficción. La colegiación obligatoria se transforma en una forma de coerción, un mecanismo que obliga a los profesionales a someterse a una estructura de poder que decide sobre su capacidad para trabajar. ¿Dónde queda, entonces, la libertad de asociación? ¿Dónde queda el derecho a decidir si se quiere o no formar parte de una organización?. Esto no solo contradice este principio, sino que lo pervierte, transformando un derecho en un deber y una libertad en una carga. Este mecanismo, justificado bajo el argumento de garantizar la calidad profesional, refuerza las estructuras de exclusión y desigualdad, pues excluye a quienes no pueden costear la afiliación o no desean someterse a una organización que no representa sus intereses. En este juego de poder, el derecho al trabajo se convierte en un campo de batalla donde se disputan intereses y exclusiones, y los individuos, lejos de ser sujetos autónomos, se transforman en objetos de un poder que decide sobre sus vidas y sus destinos. La ironía, por supuesto, es que todo esto se hace en nombre del bien común, mientras se vulneran los derechos fundamentales que se pretenden proteger.

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En este entramado de normas y dispositivos legales de control, lo que se presenta como una garantía se convierte en una restricción, y lo que se proclama como un derecho se transforma en un privilegio. La colegiación obligatoria, lejos de asegurar el ejercicio profesional, impone condiciones que vulneran el derecho al trabajo, un derecho fundamental que no solo es un medio de vida, sino también una vía esencial para la subsistencia y la dignidad humana. Al exigir afiliación a instituciones que, además, lucran económicamente con cuotas obligatorias, se perpetúa un sistema que somete a los individuos a una lógica de poder y exclusión. En este contexto, es imperativo que la legalidad priorice los derechos fundamentales de las personas, garantizando que el acceso al trabajo sea libre, sin condicionamientos arbitrarios ni intereses económicos encubiertos. Solo así se podrá romper con esta paradoja en la que los individuos, sujetos de derechos, terminan siendo objetos de control, atrapados en una red que decide sobre su capacidad para trabajar y, en última instancia, para existir.

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NOMBRES PERMITIDOS Y PROHIBIDOS, LA REGULACIÓN AUTORITARIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por: Nulfo Yala

La imposición de un «estándar aceptable» para los nombres es un ejemplo claro de hegemonía cultural disfrazada de autoritarismo, donde el discurso de la plurinacionalidad, que debería celebrar la diversidad, se convierte en una herramienta para uniformar. Las familias, bajo este esquema, pierden la libertad de elegir nombres según sus propios valores, tradiciones o aspiraciones, mientras el Estado perpetúa un sistema que refuerza su capacidad de decidir qué es correcto y qué no.

En Bolivia, la normativa vigente establece un control sobre los nombres que los padres pueden asignar a sus hijos, con el propósito de evitar denominaciones que puedan ser consideradas ofensivas, ridiculizantes o inadecuadas, protegiendo así la dignidad e identidad del menor. Este control es administrado por el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), con base en disposiciones del Código Civil y otras normativas complementarias que facultan a la institución a rechazar nombres que atenten contra la integridad del niño, sean culturalmente incoherentes o puedan generar confusión. La regulación también promueve el uso de nombres tradicionales y culturales, respondiendo a casos previos de registro de nombres extravagantes que motivaron un mayor control en este ámbito.

Sin embargo, esta normativa refleja la constante expansión del control estatal sobre la vida privada, llevándolo al extremo de dictar hasta los nombres que las personas pueden portar. Bajo la excusa de proteger la dignidad del menor, el Estado boliviano se erige como árbitro supremo de lo correcto, estableciendo un criterio homogéneo que ignora la riqueza de la diversidad individual. Esta intromisión no solo despersonaliza, sino que transforma a los ciudadanos en simples piezas de un engranaje diseñado para obedecer y conformarse.

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La imposición de un «estándar aceptable» para los nombres es un ejemplo claro de hegemonía cultural disfrazada de autoritarismo, donde el discurso de la plurinacionalidad, que debería celebrar la diversidad, se convierte en una herramienta para uniformar. Las familias, bajo este esquema, pierden la libertad de elegir nombres según sus propios valores, tradiciones o aspiraciones, mientras el Estado perpetúa un sistema que refuerza su capacidad de decidir qué es correcto y qué no. Paradójicamente, esta regulación que pretende proteger, en realidad anula la subjetividad y autonomía de las personas, imponiendo una visión que beneficia únicamente a quienes detentan el poder.

Así, lo que debería ser un acto íntimo y libre, como elegir el nombre de un hijo, se convierte en un proceso de dominio y sometimiento del individuo al poder estatal y a las ideologías de los nuevos grupos de poder emergentes. Estos, bajo la bandera de la plurinacionalidad, moldean al ciudadano a su imagen y semejanza, estableciendo normas que privilegian la conformidad sobre la creatividad y la autonomía. Este enfoque no solo aliena al individuo desde su nacimiento, sino que consolida un modelo social donde la ciudadanía es concebida como una masa uniforme, privada de la libertad de cuestionar, innovar o desafiar las estructuras impuestas. En este escenario, el Estado boliviano no protege: domina, utilizando la regulación de los nombres como un símbolo de su capacidad de controlar hasta los aspectos más personales de la vida de sus ciudadanos.

La irracionalidad de esta imposición normativa no solo raya en lo absurdo del subjetivismo, sino que adopta prácticas autoritarias, con listas distribuidas a los funcionarios para que las apliquen con rigor, acompañadas de amenazas y coerciones en caso de incumplimiento. Lo risible del asunto se presenta, por ejemplo, en casos donde los padres deciden poner nombres como «Adolfo» o «Benito», aprobados por el Estado boliviano, pese a ser nombres asociados con figuras históricas que desangraron a la humanidad mediante ideologías fascistas, racistas y nacionalistas. Mientras tanto, nombres que representan significados hermosos o que tienen raíces culturales diversas, como «Opal» del sánscrito, que significa «piedra preciosa», serían rechazados por desconocimiento del funcionario o por no figurar en la lista de nombres permitidos. Por tanto, la imposición de criterios subjetivos por parte de los funcionarios del Estado, quienes, con base en sus propias interpretaciones, determinan qué nombres son aceptables y cuáles no. Esta arbitrariedad genera inconsistencias y vulnera la confianza en un sistema que debería ser imparcial. En un país plurinacional como Bolivia, donde coexisten múltiples culturas y cosmovisiones, esta subjetividad no solo es una falta de respeto hacia la diversidad, sino una muestra del desconocimiento del contexto sociocultural que caracteriza a la nación. Es una triste y patética realidad que evidencia cómo el autoritarismo puede disfrazarse de normativa administrativa para perpetuar una hegemonía cultural, anulando la diversidad y los derechos individuales en Bolivia.

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La restricción de la libertad de los padres se presenta como una de las mayores vulneraciones de esta normativa. Al limitar la capacidad de las familias para decidir un aspecto tan esencial como el nombre de sus hijos, el Estado invade un ámbito que debería estar protegido por la autonomía familiar. Este derecho, reconocido por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que la familia tiene el deber y la libertad de tomar decisiones que no violenten el respeto mutuo, algo que aquí queda completamente ignorado bajo la sombra de un control autoritario disfrazado de protección.

La desigualdad cultural que emerge de esta normativa pone en evidencia una discriminación inversa. Mientras que los nombres tradicionales reciben prioridad, aquellos que buscan reflejar una identidad global, moderna o incluso innovadora, son desestimados bajo argumentos de «desconexión cultural». Esto afecta particularmente a familias que desean proyectar aspiraciones distintas para sus hijos, enfrentándose a un sistema que, en lugar de respetar esa elección, la reprime bajo el peso de una supuesta defensa de la tradición.